jueves, 29 de noviembre de 2012

Lengua de Cesio (Artículo 7.3.9.)




                         7. Ley de la autocensura.



      La siguiente normativa se aplicará a toda lengua, mano, rostro o cualquier otra forma     comunicativa que comprenda dos o más personas.


1.Toda ilusión de libertad de expresión o de pensamiento deberá ser recortada, perfilada y coloreada desde el momento en el que el desarrollo cognitivo así lo permita.

2.Esta normativa no requiere de lectura, ya sea personal o pública, debido al conflicto que este conocimiento podría generar con respecto a su concepción de dicha libertad.

3.Aun sin pretenderlo de forma evidente y cumpliendo el punto anterior, todo elemento de la sociedad interiorizará y asimilará la normativa de forma lenta, progresiva y ajena a su entendimiento.

4.Para evitar sentimientos de vacío o falta de motivación que podrían experimentar en relación al cumplimiento de los puntos expuestos, se dotará a todos de una serie de necesidades, de entre las cuales podrán elegir con la libertad que la presión social y mediática permita.

5.De no ser estas libertades suficientes, se ofrecerán simulacros de rebeldía en los cuales grupos sociales podrán manifestarse y defender ideales previamente aprobados por las autoridades pertinentes, el simulacro podrá prolongarse hasta contentar de forma moderada a la mayoría de los elementos implicados.

6.El punto 5 puede modificarse en función de las necesidades del grupo de elementos, siempre y cuando este sea de un número significativamente importante, en cuyo caso se generarán simulacros con la temática correspondiente a las peticiones del mismo. El concepto de simulacro se extenderá y aplicará a cualquier otro aspecto cultural que genere sensaciones controlables en el elemento.

7.Aunque el modelo en singular puede fallar, el continuo refuerzo por parte del medio hacia el sujeto y del mismo sujeto hacia el medio hace un círculo de autorregulación perfecto.

















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